SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2020-S3
Fecha: 08-Dic-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; toda vez que, prestó sus servicios laborales desde 1997 hasta el 2018, en virtud a contratos sucesivos realizados con el SEDECA Tarija; empero, tras el cumplimiento del Contrato individual de trabajo 024/2018 de 16 de febrero y sin tomar en cuenta su antigüedad y la existencia de tres contratos a plazo fijo que hacen su relación laboral indefinida, la aludida entidad no dio continuidad a la misma; motivo por el que, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T 62/18 de 8 de agosto de 2018, disponiendo su restitución al cargo que ocupaba ; sin embargo, la autoridad demandada no cumplió aludiendo la impugnación de la referida determinación en la vía judicial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a los aspectos a observarse para el cumplimiento de una conminatoria
- laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo
- III.2. Análisis del caso concreto
- emitiendo si corresponde
- REVOCAR en todo