SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2020-S3

Fecha: 08-Dic-2020

i)

Gustavo Donaire García, Director Técnico del SEDECA Tarija, por medio de su representante legal en audiencia manifestó lo siguiente: i) En cuanto a la competencia el hoy accionante hace mención que el 8 de marzo de 2018, habría sido despedido y que basándose en este hecho acude a la vía constitucional para que se repongan sus derechos vulnerados, en consecuencia computando desde la fecha antes referida hasta el momento transcurrieron más de seis meses; por lo que, la presente acción tutelar, estaría fuera de plazo con referencia al art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ii) La parte impetrante de tutela alega un despido injustificado y demanda el pago de salarios devengados; por lo cual, estaríamos frente a un conflicto laboral el cual debiera solucionarse en la vía ordinaria, que determinará y esclarecerá si existió o no despido; asimismo, el pago de salarios si correspondiera; iii) El hecho que un trabajador goce de vacaciones no determina que el mismo sea permanente, considerando el informe  RR.HH. I.J.F.A. 027/2018, emitido por Recursos Humanos (RR.HH.) de SEDECA Tarija, el cual certifica que el prenombrado era trabajador eventual con el cargo de Técnico Especializado I, bajo la partida presupuestaria 1.2.1.; iv) Respecto a las costas procesales solicitada por la parte peticionante de tutela, no procede “…cuando interviene una institución pública así lo establece el art. 39 de la ley SAFCO y lo corrobora el D.S. 23215/2015…” (sic); y, v) Con relación al pago de daños y perjuicios es un hecho que no podría ser atendido; toda vez que, el principal objeto de la presente acción tutelar es la reincorporación y no el pago de una indemnización, más aun cuando no se ha demostrado cuanto sería el daño.