Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2020-S3
Fecha: 08-Dic-2020
II.2.
II.2. El 16 de febrero de 2018, el accionante y SEDECA Tarija, suscribieron el Contrato individual de trabajo 024/2018, para que desempeñe las funciones de “TÉCNICO ESPECIALIZADO I”; estableciéndose en la cláusula cuarta, el inicio del contrato el 1 de enero hasta el 8 de marzo del mismo año, quedando finalizada la relación laboral al vencimiento del mismo (fs. 117 a 122).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a los aspectos a observarse para el cumplimiento de una conminatoria
- laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo
- III.2. Análisis del caso concreto
- emitiendo si corresponde
- REVOCAR en todo