SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2020-S3

Fecha: 08-Dic-2020

emitiendo si corresponde

En el caso concreto, este Tribunal encuentra que en la emisión de la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T 62/18, no se observaron los aspectos antes referidos en cuanto a que la relación laboral del impetrante de tutela con el SEDECA Tarija, estaba sujeta a un contrato a plazo fijo, en el cual se pactó la finalización del mismo; de ahí que, imposibilita disponer su cumplimiento al considerar que, la emisión de la referida Conminatoria no resulta razonable, siendo que no se tomó en cuenta que se trata de una relación sujeta a un contrato a plazo fijo, aspecto que no puede ser desconocido por este Tribunal Constitucional Plurinacional. Situación que debió ser observada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, a tiempo de emitir la aludida Conminatoria de Reincorporación Laboral siguiendo el lineamiento establecido por la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, al sostener que: “1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas” (lo resaltado nos corresponde). En consecuencia, amerita denegar la tutela solicitada.

Finalmente, de considerar el peticionante de tutela, conforme lo expresó en la presente acción de defensa, que su relación laboral debió convertirse en indefinida, debe acudir a los mecanismos legales que la judicatura laboral prevé al efecto y no así mediante la presente acción tutelar cuya naturaleza es muy distinta.