SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2020-S3

Fecha: 08-Dic-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante contratos a plazo fijo firmados sucesivamente, mantuvo una relación laboral con el SEDECA Tarija desde el 17 de octubre de 1997, empezando a trabajar como “ALARIFE”; sin embargo, a la conclusión de su último contrato -8 de marzo de 2018-, no se le dio continuidad laboral, pese a que esa entidad se rige por la Ley General del Trabajo por mandato de la Ley 3613 de 12 de marzo de 2007 y que si bien el SEDECA Tarija, cada año realizaba el pago de sus beneficios sociales; empero, su persona no cobró de las gestiones de 2015, 2016, 2017 y 2018.

La parte empleadora no respetó las prohibiciones de la suscripción de más de dos contratos a plazo fijo, ya que este hecho permite la conversión a uno de carácter indefinido de acuerdo al  art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, disposición legal cuyo entendimiento fue modulado en la SCP 0579/2016-S2 de 30 de mayo, en razón a ello, correspondía que el tercer contrato sea indefinido; no obstante, continuó bajo la modalidad de contrato a plazo fijo; por lo que, la parte empleadora no puede alegar el vencimiento de su último contrato para desvincularlo ya que solo podría hacerlo por las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT).

Asimismo, considerando que fue despedido de manera injustificada acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia administrativa que luego de evaluar las pruebas presentadas, emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 62/18 de 8 de agosto de 2018, que señala “…LAMENTABLEMENTE EL SEDECA NO CUMPLIÓ…” (sic); por lo que, considera que la parte empleadora vulneró su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, al no permitirle continuar trabajando, bajo el argumento de que había finalizado su último contrato.