SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2020-S3

Fecha: 08-Dic-2020

concedió

La Jueza Pública de Familia Cuarta de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 06/2018 de 4 de octubre, cursante de fs. 127 a 131 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado cumpla en su totalidad la Conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y reincorpore al accionante a su fuente laboral en el plazo de dos días, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le corresponde; bajo los siguientes fundamentos: a) Del  certificado de trabajo emitido por el responsable de RR.HH. de la entidad demandada, se evidencia que las últimas gestiones el SEDECA Tarija ha suscrito con el hoy impetrante de tutela más de dos contratos a plazo fijo; b) La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica suspensión de la reincorporación puesto que ante el incumplimiento el trabajador podrá acudir a la justicia constitucional; c) La acción de amparo constitucional tiene por finalidad exclusiva el cumplimiento inmediato de la reincorporación laboral del peticionante de tutela en protección a su derecho constitucional al trabajo y a la estabilidad laboral, no pudiendo suplir la vía constitucional al proceso laboral y a todo lo que implica en cuanto a la valoración de prueba, interpretación integral de normas y todo lo que conlleva la instancia ordinaria; y, d) La impugnación de la conminatoria en la vía laboral, no implica la suspensión de la reincorporación que debe ser acatada por el empleador, mientras se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; por lo que, ante el incumplimiento del mismo se han vulnerado los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral.