SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2020-S3
Fecha: 16-Dic-2020
concedió
La Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 24 de abril, cursante de fs. 111 a 113 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo conforme lo impetrado por la parte accionante, se condene a los accionados a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, según lo previsto por el art. 50 del CPCo, abriendo un término de prueba de diez días computables a partir de la notificación en la misma audiencia; así como la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público de conformidad al art. 39 del citado Código, debiendo ejecutarse el fallo de manera inmediata; determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) De las preguntas realizadas a ambas partes, respecto a la hora en que fueron privados de libertad los comunarios de Quetena Chico, el momento en que obtuvieron su libertad y de qué forma; al respecto, la comunaria Delia Gladis Berna Berna refirió que se formó un comité de movilización de los operadores de turismo que estaban afuera, y se pidió mediante un papel a que se llegara a un diálogo, estando siempre pendientes y controlando la puerta que no se podía abrir desde adentro, pasando toda la noche hasta ayer al promediar las 16.30 a 17:00 horas, que ingresó el “Coronel de la policía” señalando que podían salir; en tanto que, Omar Pérez, quien es operador de turismo manifestó que, ellos también estuvieron en la misma situación a partir de horas 12:30 aproximadamente, estando la puerta “trancada” con un alambre y, que el Director la cerró por dentro; después de recibir la nota se reunieron, analizaron y tomaron la medida más conveniente alrededor de las 16:00 horas, momento en el que conversaron con el “Coronel de policía”, retirándose de manera pacífica sin que se hicieran daños al bien público; 2) De las precitadas respuestas, se tiene probado que los impetrantes de tutela fueron privados de su libertad el 22 de abril de 2019, aproximadamente desde las 12:30 hasta el 23 de igual mes y año, promediando las 16:30 horas, peligrando su salud, debido a que no permitieron que pasen cobijas para protegerse del frío; y, 3) Los peticionantes de tutela requirieron que, una vez comprobada la privación de libertad se remitan los antecedentes ante el Ministerio Público, además de los daños y perjuicios ocasionados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.2.5. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo