SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2020-S3

Fecha: 16-Dic-2020

concedió

La Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 24 de abril, cursante de fs. 111 a 113 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo conforme lo impetrado por la parte accionante, se condene a los accionados a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados,  según lo previsto por el art. 50 del CPCo, abriendo un término de prueba de diez días computables a partir de la notificación en la misma audiencia; así como la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público de conformidad al art. 39 del citado Código, debiendo ejecutarse el fallo de manera inmediata; determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) De las preguntas realizadas a ambas partes, respecto a la hora en que fueron privados de libertad los comunarios de Quetena Chico, el momento en que obtuvieron su libertad y de qué forma; al respecto, la comunaria Delia Gladis Berna Berna refirió que se formó un comité de movilización de los operadores de turismo que estaban afuera, y se pidió mediante un papel a que se llegara a un diálogo, estando siempre pendientes y controlando la puerta que no se podía abrir desde adentro, pasando toda la noche hasta ayer al promediar las 16.30 a 17:00 horas, que ingresó el “Coronel de la policía” señalando que podían salir; en tanto que, Omar Pérez, quien es operador de turismo manifestó que, ellos también estuvieron en la misma situación a partir de horas 12:30 aproximadamente, estando la puerta “trancada” con un alambre y, que el Director la cerró por dentro; después de recibir la nota se reunieron, analizaron y tomaron la medida más conveniente alrededor de las 16:00 horas, momento en el que conversaron con el “Coronel de policía”, retirándose de manera pacífica sin que se hicieran daños al bien público; 2) De las precitadas respuestas, se tiene probado que los impetrantes de tutela fueron privados de su libertad el 22 de abril de 2019, aproximadamente desde las 12:30 hasta el 23 de igual mes y año, promediando las 16:30 horas, peligrando su salud, debido a que no permitieron que pasen cobijas para protegerse del frío; y, 3) Los peticionantes de tutela requirieron que, una vez comprobada la privación de libertad se remitan los antecedentes ante el Ministerio Público, además de los daños y perjuicios ocasionados.