Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2020-S3
Fecha: 16-Dic-2020
II.2.
II.2. Mediante nota CAR/DP 0159/2019-SERNAP/2019-03868 de 23 de abril, suscrita por el Director Ejecutivo del SERNAP dirigida a la ASAVITU, CARETUR y C-OPETUR y Operadoras de turismo de la ciudad de Uyuni, se señaló estar programada la compra de equipos y maquinaria pesada para el mantenimiento de las vías turísticas; y, que las acciones de hecho de 22 de abril de 2019, atentaban derechos y garantías constitucionales, así como contra los bienes del Estado; por lo que, se invitaba a dejar de lado dichas acciones buscando soluciones pacíficas, es así que, se convocó a una reunión a llevarse a cabo el 25 del citado mes y año en dicha ciudad (fs. 68 a 69).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.2.5. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo