SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2020-S3

Fecha: 16-Dic-2020

i)

Delia Gladis Berna Berna ahora accionante, en uso de la palabra manifestó que: i) Fueron invitados a una reunión, pero procedieron a retenerlos, pasando la noche sentados, por lo que se encuentra con dolores corporales; ii) La comunidad no está haciendo el cobro por su gusto, sino es por el mal estado del lugar; y, iii) Solo querían dialogar y fijar una nueva fecha de reunión.

Omar Pérez, Presidente de ASAVITU; Rosa Pérez, Presidenta de CARETUR; y, Eliza Marquez, Presidenta de C-OPETUR, a través de su abogado, en la audiencia señalaron que: i) Todo lo argumentado, no es más que una justificación del cobro que pretende la comunidad de Quetena Chico, sin fundamentar la viabilidad de la acción de libertad mucho menos indicar cómo se causaría un peligro a las personas que habrían sido secuestradas; ii) No existe un tipo penal, puesto que las cosas se han ido dando, no hubo agresión ni premeditación, tampoco fue con el fin de tener un beneficio económico; iii) Tienen un derecho que los respalda como es la huelga, según establece el art. 53 de la CPE, remitiéndose al respecto a las fotografías de la parte contraria; iv) No se va a entrar a considerar si es o no legal la recaudación del peaje sino que deben ser tomado en cuenta los presupuestos del art 47.2 -no refiere la norma-, como es una presunta ilegal persecución realizada por una autoridad pública, “…no son a fundamentado de que proceso o tipo de trámite indebido ha llegado a cometer a objeto de restringir su libertad…” (sic); v) La SCP 0185/2012 de 18 de mayo, moduló el entendimiento sobre la acción de libertad; vi) La parte peticionante de tutela, definió que hay el delito de secuestro, pero no la conducta atípica, concordante con la SCP “0045/2014”, debido a que la supuesta detención fue una eventualidad y no premeditada, siendo un reclamo de un derecho constitutivo, como es el de la huelga; y, vii) Las fotografías desmienten lo aseverado por los accionantes, respecto a que nadie podía ingresar, pues se observa que el “Comandante de la policía” lo hizo; por otro lado, de las mismas se advierten pancartas y banderas propios de una huelga, al igual que los petardos, los que no son dinamita y no ponen en riesgo la integridad física de las personas, más aún si se encontraban dentro del inmueble.

Eliza Marquez, en representación de C-OPETUR, en audiencia manifestó que: i) La comunidad de Quetena Chico pretende un cobro ilegal de Bs25.-; toda vez que, el ticket que se adjunta, no tiene un NIT; ii) Si se dio el supuesto secuestro, no fue premeditado, pues siguen la viva voz y presión de sus bases debido a que las autoridades como el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, la REA y el SERNAP hacen caso omiso a sus solicitudes de arreglo de caminos por más de diez años, pues tienen la mentalidad de conservar y preservar por amor a su país, pero están enfrentados operadores y comunarios; iii) El problema deviene de la falta de socialización, el SERNAP señaló que el cobro era ilegal, pero a partir del 8 de abril -no refiere el año- comenzaron a cobrar hasta “el día 20”, por lo que, fue su reacción como empresarios privados.  

El Tribunal de garantías interrogó a la parte accionada, reiterando la pregunta respecto al momento en que fueron retenidos y liberados los impetrantes de tutela; tomando la palabra la representante de ASAVITU y respondiendo, que estaban en la misma situación al promediar las 12:30 a 13:00 horas, pero que no se “trancó” con candado, habiéndose utilizado un pequeño alambre, que en algún momento el Director lo cerró por dentro; y, cuando recibieron la nota, se reunieron para tomar la decisión más conveniente, hablando con el “Coronel de la policía” a las 16:00 horas, aclarando que no ocasionaron daños al bien público y retirándose pacíficamente después de limpiar.