SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2020-S3
Fecha: 16-Dic-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, a través de sus representantes sin mandato, alegan que sus derechos a la vida, libertad, dignidad, y a la integridad física y psicológica fueron vulnerados por los accionados, debido a que, encontrándose reunidos con el Director de la REA, a efectos de tratar el cobro de peaje por parte de los comunarios de Quetana Chico, súbitamente fueron encerrados y secuestrados por una multitud de personas presuntamente representantes y operadores de turismo de la región, que impidieron el ingreso de alimentos y abrigo, pasando la noche desprotegidos del frio y en total incomodidad, sin poder salir hasta promediar las 16:30 horas del día siguiente, en razón a la mediación realizada por el “Coronel de la Policía”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.2.5. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo