Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2020-S3
Fecha: 16-Dic-2020
Dos meses
Posterior a ello y tomando en cuenta la inexistencia de un proceso interno que haya determinado su destitución, recurrió ante la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en cuya instancia administrativa por Informe MTEPS/JRTR/WMC/003/2018 de 17 de septiembre, sugirió la restitución laboral, emitiéndose a ese efecto la Conminatoria 05/2018 de 20 de septiembre; por el cual, la precitada autoridad administrativa determinó su reincorporación, más el pago de salarios devengados, bono de natalidad, prenatal y lactancia devengados, determinación que no fue cumplida por la parte empleadora.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Dos meses
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Presupuestos que deben observarse en la conminatoria de reincorporación laboral dentro la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en parte