SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2020-S3
Fecha: 16-Dic-2020
II.2.
II.2. Cursa Informe 251/2018 de 7 de junio, dirigida por Herlín Paz Avaroma, Director Jurídico de la UABJB a Miguel Ángel Saavedra Subirana, Director de RR.HH. de la precitada Casa Superior de Estudios, a través de la cual se recomendó la apertura de un proceso interno contra el ahora accionante y Leonardo García Jiménez, refiriendo que según el Oficio DIR.REC.HUM.OF. 0495/18 de 4 de junio de 2018, los prenombrados sin permiso ni autorización alguno, el 18 de mayo de igual año fueron a la ciudad de Santísima Trinidad utilizando el bus institucional con placa de control 3478 HND, faltando de esa manera a su fuente laboral por más de siete días hábiles de forma consecutiva, aspecto que importaría retiro voluntario por abandono de funciones conforme lo establece la “normativa laboral” (fs. 103 a 104).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Dos meses
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Presupuestos que deben observarse en la conminatoria de reincorporación laboral dentro la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en parte