SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2020-S3
Fecha: 16-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Informe 251/2018 de 7 de junio, el Director Jurídico de la supra indicada Universidad, con el argumento de que su persona faltó a su trabajo, procedió a su despido de manera directa, sin tomar en cuenta que por Memorando Cite 11/2018 de 18 de mayo, el Decano de la Facultad de Ciencias Forestales le asignó acompañar como relevo de Leonardo García Jiménez -también Chofer de la mencionada Casa Superior de Estudios- para conducir el bus de la citada Facultad en el traslado de estudiantes a la ciudad de Santísima Trinidad, en cuyo viaje quedaron varados por desperfecto de la movilidad. Determinación que no se ajustó a derecho, ya que no fue notificado con un preaviso tampoco le iniciaron proceso interno, extremo corroborado por la certificación 1076/18 de 5 de septiembre de 2018, emitida por la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Dos meses
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Presupuestos que deben observarse en la conminatoria de reincorporación laboral dentro la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en parte