SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2020-S3

Fecha: 16-Dic-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

           El impetrante de tutela denuncia la vulneración de los derechos invocados en la presente acción de defensa, señalando que el Rector de la UABJB no dio cumplimiento a la Conminatoria 05/2018; a través de la cual, el Jefe Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni, ordenó a la autoridad hoy demandada reincorporar al peticionante de tutela a su fuente laboral, más el pago de salarios devengados, bonos de natalidad, prenatal, lactancia devengados y demás derechos que le correspondan, tomando en cuenta la fecha de su ilegal despido.

           De los datos adjuntos a la presente acción de amparo constitucional, se tiene que por Memorando 067/15, el entonces Rector de la UABJB nombró y posesionó al accionante en el cargo de chofer III, dependiente de la Dirección Administrativa de la señalada Universidad; así también, Herlín Paz Avaroma, Director Jurídico, por Informe 251/2018 de 7 de junio, dirigida a Miguel Ángel Saavedra Subirana, Director de RR.HH. -ambos de esa Casa Superior de Estudios-, recomendó la apertura de un proceso interno contra el impetrante de tutela y Leonardo García Jiménez por abandono de funciones (Conclusiones II.1 y II.2).

           En ese escenario, siendo que se procedió con la desvinculación laboral del peticionante de tutela, únicamente en función a una recomendación de apertura de proceso interno, el nombrado recurrió a la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni, solicitando la reincorporación inmediata a su fuente laboral. Denuncia que mereció la emisión de la Conminatoria 05/2018; a través de la cual, la precitada autoridad administrativa en función al Informe MTEPS/JRTR/WMC/003/2018, determinó conminar al hoy demandado a efectos de que proceda con su reincorporación laboral, más el pago de salarios devengados, bonos de natalidad -prenatal y lactancia- y demás derechos que le puedan corresponder tomando en cuenta la fecha de su despido y la de su reincorporación efectiva, con el argumento central que el Informe 251/2018 no constituye un documento de desvinculación y porque la parte demandada únicamente invocó causales de despido en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, sin demostrar de forma fehaciente proceso legal alguno en su contra (Conclusiones II.3 y II.4).