SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2020-S3
Fecha: 16-Dic-2020
II.3.
II.3. Mediante Informe MTEPS/JRTR/WMC/003/2018 de 17 de septiembre, Wilver Miranda Cartagena, Inspector de Trabajo Forzoso de Riberalta, sugirió a Remberto Jesús Arze, Jefe Regional de Trabajo de la referida localidad, emitir conminatoria de reincorporación por inamovilidad laboral en aplicación del art. 48.IV de la CPE y del DS “0012”, a efectos de que el hoy demandado restituya a su fuente laboral al ahora impetrante de tutela, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, en base a las siguientes conclusiones: 1) La documentación que adjuntó el ahora peticionante de tutela, evidencia, que el mismo es padre progenitor de un menor de tres meses de edad y por ello gozaría del derecho de inamovilidad laboral de acuerdo a lo determinado en el art. 48.VI de la CPE y el DS “0012”; 2) La autoridad hoy demandada no demostró documentalmente el resultado de un proceso interno y/o imputación, que justifique el despido del accionante, este comprendido en las causales establecidas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario; y, 3) Según la prueba aportada, se advirtió que la parte demandada no hizo efectivo el pago de los beneficios sociales (fs. 29 a 40).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Dos meses
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Presupuestos que deben observarse en la conminatoria de reincorporación laboral dentro la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en parte