AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2020-RCA
Fecha: 12-Feb-2020
1)
Refiere que: 1) En la Resolución de 15 de enero de 2020, los Vocales de la Sala Constitucional se limitaron a transcribir los arts. 129.I de la CPE y 54.I del CPCo; la Sentencia Constitucional 1580/2011-R y la Sentencia Constitucional Plurinacional 0982/2016-S3, justificando el presupuesto de la subsidiariedad; empero, no refirieron ni una sola palabra de sus argumentos respecto a la mora judicial que impide una tutela efectiva a sus derechos; si bien el recurso de apelación como medio judicial pendiente, el cual daría la oportunidad al Tribunal o Juez a pronunciarse sobre el hecho, no es menos evidente, que este tardaría al menos tres años, y el 31 de enero -se entiende de 2019-, perdería la oportunidad del trabajo donde debía presentar su certificado del REJAP, con el riesgo de que podrían deportarla de Chile por no obtener su visado por trabajo; y, 2) Solicita que el Tribunal Constitucional Plurinacional con mejor análisis se pronuncie concretamente sobre la mora judicial como impedimento o no del uso y goce de sus derechos.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 4
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- corresponde señalar que
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR