AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2020-RCA
Fecha: 12-Feb-2020
RECHAZAR
En el caso en estudio, se tiene que dentro del proceso penal seguido contra la ahora accionante por los delitos de falsedad de documento privado y uso del instrumento falsificado previstos y sancionados por los arts. 200 y 203 del CP, se sometió a procedimiento abreviado, dictándose Sentencia condenatoria el 10 de noviembre de 2016, sancionándola a una pena de reclusión de un año a cumplirse en el centro penitenciario de “San Sebastián Mujeres” de la ciudad de Cochabamba; asimismo, la autoridad judicial dio curso a la solicitud de perdón judicial a favor de la acusada, en virtud al informe de antecedentes penales (fs. 21 a 22 vta.). Posteriormente, el 15 de noviembre de 2017, la impetrante de tutela solicitó al Juez cautelar la cancelación de antecedentes penales, quien mediante decreto de 17 del mismo mes y año, dispuso: “‘…Estese a los antecedentes del proceso…’” (sic [fs. 25]). El 7 de octubre de 2019, presentó una nueva solicitud que fue resuelta mediante Auto de 15 del mismo mes y año, determinando: “RECHAZAR la extinción de la pena y cancelación de antecedentes judiciales…” (sic [fs. 31]); realizando la misma petición el 23 de diciembre del referido año, la cual se resolvió a través del Decreto de 24 de igual mes y año, señalando que la impetrante de tutela y acusada debe estar a lo dispuesto en el Auto de 15 de octubre que denegó su solicitud (fs. 28).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 4
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- corresponde señalar que
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR