AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2020-RCA
Fecha: 12-Feb-2020
Fragmento 15
Ahora bien, corresponde referirse a la excepción del principio de subsidiariedad invocada por la parte accionante con el argumento que existe la necesidad inmediata de proteger su derecho al trabajo y de radicar en otro país, y que el recurso de apelación incidental no es el mecanismo ni el paso procesal que mejor protegerá sus derechos por resultar ineficaz y tardío, amparándose en el informe oficial de la mora procesal reportada en la inauguración del año judicial 2020, en el prenombrado Tribunal Departamental de Justicia, tiempo en el cual su representada se vería irremediablemente perjudicada, pues no puede esperar debido a que se encuentra en un país extranjero, donde para continuar su radicatoria por trabajo, debe regularizar su situación de migrante y un requisito indispensable es el certificado de antecedentes penales; sin embargo, a más de hacer una simple alusión de un perjuicio irremediable por una presunta tardía protección que podría darse, no demuestra la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz, tal como se tiene expresado en el Fundamento Jurídico II.3. del presente Auto Constitucional; presupuestos que necesariamente deben cumplirse para hacer abstracción del principio de subsidiariedad conforme lo previsto por el art. 54.II del CPCo; sino que se limita a reiterar una supuesta mora procesal en las Salas Penales; por ello se concluye que al no haberse observado los presupuestos necesarios, no procede la excepción a la subsidiariedad invocada.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 4
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- corresponde señalar que
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR