AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2020-RCA
Fecha: 12-Feb-2020
Fragmento 2
Mediante memoriales presentados el 10 y 14 de enero de 2020, cursantes de fs. 38 a 44 vta.; y, 59 a 61, la accionante a través de su representante legal señala que fue imputada por los delitos de falsedad de documento privado y uso del referido documento, previsto y sancionado por los arts. 200 y 203 del Código Penal (CP), sometiéndose a procedimiento abreviado aceptó la pena impuesta de un año dictada en Sentencia de 10 de noviembre de 2016, ejecutoriada en el acto al haber renunciado las partes a los recursos de impugnación; y, en el mismo momento procesal a solicitud de la parte, el Juez concedió expresamente el perdón judicial, al haber comprobado por la documentación adjunta que nunca antes tuvo antecedentes judiciales ni policiales.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 4
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- corresponde señalar que
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR