AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2020-RCA
Fecha: 12-Feb-2020
improcedencia
La citada Sala Constitucional, mediante Resolución de 15 de enero de 2020, cursante de fs. 62 a 64, declaró la improcedencia por subsidiariedad, señalando que: a) La acción de amparo constitucional está supeditada a dos principios fundamentales, el de inmediatez y de subsidiariedad, este último conforme a lo dispuesto por los arts. 129.I de la CPE y 54.I del CPCo y la jurisprudencia constitucional -SCP 0982/2016-S3 de 20 de septiembre, entre otras-, al establecer que no procederá la acción de defensa cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo; b) De los fundamentos expuestos y la prueba acompañada se evidencia que la presunta conculcación a los derechos del accionante, emergen de la Resolución de 15 de octubre de 2019, a través de la cual se rechazó la extinción de la pena y la cancelación de antecedentes judiciales; empero, acude directamente a la jurisdicción constitucional, sin haber interpuesto ningún recurso que la ley le faculta a utilizar en caso de negativa, siendo de aplicación la línea jurisprudencial en cuanto al principio de subsidiariedad con relación a las reglas y subreglas, al advertirse que aún existe instancias las cuales necesariamente deben ser agotadas a objeto de obtener una respuesta que resuelva o repare las supuestas lesiones a sus derechos; y, c) Aclara que en el presente caso no es posible hacer excepción al principio de subsidiariedad por cuanto no se advierte que pueda ocasionarse un perjuicio irremediable o irreparable, correspondiendo declarar la improcedencia por subsidiariedad en función a lo dispuesto por el art. 54.I del referido Código.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 4
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- corresponde señalar que
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR