AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2020-RCA

Fecha: 12-Feb-2020

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Señala que, lamentablemente no pudo apelar del registro de antecedentes penales porque de manera sorpresiva sin que haya ordenado el Juez, a simple iniciativa del Oficial de Diligencias se notificó el 28 de noviembre de 2016, a la oficina de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); empero, siendo respetuosa de la ley, esperó el cumplimiento de la pena impuesta; es decir, el transcurso de un año, para pedir la cancelación de antecedentes, es así que el 15 de noviembre de 2017, presentó dicha solicitud, siendo resuelta por el titular del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de ese entonces, sin mayor fundamentación a través de un decreto como si fuera de mero trámite, en el que dispone: “‘…Estese a los antecedentes del proceso…’” (sic), por lo que tampoco pudo apelar; pedido que fue reiterado el 15 de octubre de 2019, y resuelto mediante Auto de 17 de ese mismo mes y año, por la Jueza en suplencia de dicho juzgado, que determinó el rechazo, argumentando que se debe esperar ocho años conforme prevé el art. 441 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y ante una nueva solicitud presentada a la titular de dicho juzgado, se pronunció el Auto de 24 de diciembre de 2019, que ordena estarse a la resolución de 15 de octubre de igual año, que a decir de esa autoridad al no haber sido apelada fue aceptada por las partes, razón por la cual declaró expresamente ejecutoriada, aún sin contar con una debida fundamentación ni explicación legal sobre su decisión, por la saturación de las causas penales, fue imposible apelar, ya que demoraría por lo menos cuatro años en resolverse, teniendo en cuenta que, en la inauguración del año judicial de 6 de enero de 2020, se reportó una mora alarmante en las Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; por consiguiente, utilizar algún recurso procesal, no garantiza el acceso a la justicia y mucho menos el uso y goce de sus derechos constitucionales, que por razones de trabajo en el exterior presenté el certificado de antecedentes penales; alegando que la falta de criterio jurídico de los jueces que denegaron la cancelación de los antecedentes penales, dañaron y cambiaron su proyecto de vida, por cuanto debió ingresar en el convento donde hizo su noviciado, pero por falta de dichos documentos no pudo concluir su vocación de servicio a Dios; sin embargo, “a la fecha” nuevamente se encuentra perjudicada al no poder obtener la radicatoria por trabajo en un hospital, ya que no cuenta con los documentos necesarios para hacerlo, a tal efecto se le concedió un mes de tolerancia.

Manifiesta que ante la necesidad inmediata de proteger su derecho al trabajo y de radicar en otro país, solicita se haga excepción al principio de subsidiariedad, porque considera que el recurso de apelación incidental no se constituye en el mecanismo ni el paso procesal que mejor protegerá sus derechos por resultar ineficaz y tardío, para lo cual acompaña el informe oficial de la mora procesal de por lo menos tres años en la resolución de las apelaciones incidentales, tiempo en el cual se vería irremediablemente perjudicada, pues no puede esperar en virtud de que se encuentra en un país extranjero, donde para continuar su radicatoria por trabajo, debe regularizar su situación de migrante y un requisito indispensable es el certificado de antecedentes penales; por ello considera que en su caso concurren las excepciones establecidas en el art. 54.II del Código Procesal Constitucional (CPCo).