Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2020-RCA
Fecha: 12-Feb-2020
II.4. Análisis del caso concreto
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, por Resolución de 15 de enero de 2020, cursante de fs. 62 a 64, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, al no haber agotado las instancias pertinentes para tener una respuesta que resuelva las lesiones a sus derechos fundamentales alegados.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 4
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- corresponde señalar que
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR