AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2020-RCA
Fecha: 28-Feb-2020
de manera supletoria, debe aplicarse la Ley de Procedimiento Administrativo en el ámbito municipal
Es menester indicar en este punto, que el Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias, debe regular estos aspectos, conforme el art. 4.I inc. a) de la Ley de Gobiernos Autónimos Municipales (LGAM), concordante con el art. 16.4 de la misma Norma que estipula: ‘En el ámbito de sus facultades y competencias, dictar Leyes Municipales y Resoluciones, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas’; no obstante, en tanto aquello ocurra y dado que como ya se señaló no es posible dejar al ciudadano boliviano exento de mecanismos de impugnación, la jurisdicción constitucional, vía interpretación, concluye y reitera que en tanto sean los gobiernos autónomos municipales quienes regulen estos aspectos, es plenamente posible, afirmar que de manera supletoria, debe aplicarse la Ley de Procedimiento Administrativo en el ámbito municipal, siempre que se traten de resoluciones que revistan carácter administrativo” (las negrillas nos corresponden).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata
- II.3. La reconsideración y el recurso de revocatoria y jerárquico, en el actual contexto jurídico municipal
- aquellas resoluciones de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente en el ámbito municipal, pueden ser impugnadas a través de los mecanismos de los recursos de revocatoria y jerárquico, previstos en los arts. 64 y 66 de LPA, pues su aplicación -se reitera- es supletoria
- se hace extensiva en observancia a la protección del derecho a la impugnación
- de manera supletoria, debe aplicarse la Ley de Procedimiento Administrativo en el ámbito municipal
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15