AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2020-RCA
Fecha: 28-Feb-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
El 6 de junio de 2019, se procedió a la elección y posesión del Directorio del Concejo Municipal por el periodo de 2019 al 2020; siendo elegida Sonia Alicia Calamani Paco, Presidenta y Teodora Flores Arias, Secretaria, lo que fue aprobado mediante Resolución Municipal SACP 01/2019, del mismo día mes y año. Posteriormente, conforme las atribuciones previstas en la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -482 de 9 de enero de 2014- así como el Reglamento General del Concejo Municipal del referido Municipio, convocaron a la sesión ordinaria 047/2019 de 17 de diciembre, para el 19 de ese mes y año a las 10:00 horas; sin embargo, puesto que el edificio central del Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta se encontraba tomado por los pobladores del lugar, tuvieron que suspender dicha sesión por falta de garantías, por lo que, el 18 de diciembre del referido año, convocaron a la citada sesión para el 20 del mencionado mes y año, a las 10:00 horas; empero, tomaron conocimiento que los Concejales Jaqueline Rivero Espinoza, Hugo Ricardo Ortiz López, Simón Sonco Machaca y Nemesio Aduviri, mediante acta de suspensión de la sesión ordinaria 01/2019 determinaron suspenderla y sancionar al Directorio del Concejo Municipal, por inasistencia de parte del Directorio -Presidenta, Secretaria y Vicepresidenta-.
A su vez, las mismas autoridades municipales emitieron convocatoria a sesión ordinaria 047/2019 para el viernes 20 del mes y año indicados a las 10:00 horas, determinación arbitraria que derivó en la emisión de la Resolución Municipal 001/2019 de 20 de diciembre, que dispuso aprobar la elección y posesión de la Directiva del Concejo Municipal de La Asunta conformado por Simón Sonco Machaca, Presidente, Hugo Ricardo Ortiz López, Vicepresidente, Jaqueline Rivero Espinoza, Secretaria; Resolución, suscrita por las autoridades ahora demandadas, quienes de manera arbitraria en inobservancia al texto constitucional, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y Reglamento General del Concejo Municipal, no fundamentaron su determinación, fungiendo como juez y parte, dejándolas en total estado de indefensión, por lo que sus derechos políticos como autoridades electas así como el debido proceso fueron lesionados de la manera más grosera; puesto que, tampoco se consideró que son mujeres y autoridades municipales amparadas en normativa nacional y tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Agregan que se encuentran frente a la existencia de un daño irreparable e irremediable, por cuanto por las irregularidades y arbitrariedades con las que se las destituyó de la Directiva, se encuentran en estado absoluto de indefensión, siendo víctimas de atropellos e insultos y otras acciones negativas que tienden a agravarse.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata
- II.3. La reconsideración y el recurso de revocatoria y jerárquico, en el actual contexto jurídico municipal
- aquellas resoluciones de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente en el ámbito municipal, pueden ser impugnadas a través de los mecanismos de los recursos de revocatoria y jerárquico, previstos en los arts. 64 y 66 de LPA, pues su aplicación -se reitera- es supletoria
- se hace extensiva en observancia a la protección del derecho a la impugnación
- de manera supletoria, debe aplicarse la Ley de Procedimiento Administrativo en el ámbito municipal
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15