AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2020-RCA
Fecha: 28-Feb-2020
i)
Refieren que: i) Rechazaron el análisis sin fundamento de la Sala Constitucional, que tomó como precedente líneas jurisprudenciales que hacían referencia a una norma abrogada para concluir que se debía aplicar el carácter supletorio de la norma general; ii) La Resolución Municipal 001/2019 de 20 de diciembre, aprobó la elección y posesión de una directiva ilegal, ilegítima y paralela, no siendo permisible que en el marco del principio de subsidiariedad recurran ante la misma para impugnar su determinación; toda vez, que ello significaría que le den legitimidad, y avalarían los atropellos en que incurrieron; iii) Teniendo en cuenta el carácter autonómico que reviste a las entidades territoriales de los niveles departamental, municipal e indígena originario campesino, y dada la estructura del Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta del departamento de La Paz, no se tiene una instancia a la cual recurrir ante la inminente arbitrariedad con la que fueron depuestas de la Directiva del Concejo Municipal; y, iv) Se encuentran frente a la existencia de un daño irreparable e irremediable por las irregularidades y arbitrariedades por las que fueron destituidos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata
- II.3. La reconsideración y el recurso de revocatoria y jerárquico, en el actual contexto jurídico municipal
- aquellas resoluciones de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente en el ámbito municipal, pueden ser impugnadas a través de los mecanismos de los recursos de revocatoria y jerárquico, previstos en los arts. 64 y 66 de LPA, pues su aplicación -se reitera- es supletoria
- se hace extensiva en observancia a la protección del derecho a la impugnación
- de manera supletoria, debe aplicarse la Ley de Procedimiento Administrativo en el ámbito municipal
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15