Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2020-RCA
Fecha: 28-Feb-2020
se hace extensiva en observancia a la protección del derecho a la impugnación
Señalar en este punto, que la aplicación supletoria de la Ley de Procedimiento Administrativo, se hace extensiva en observancia a la protección del derecho a la impugnación, dado que no es posible que existan actos de la administración pública que queden perpetrados o firmes y gocen de carácter de inmutable o irrevisables, en todo caso, lo que se intenta es efectivizar el reconocimiento a quienes intervienen como actores en la administración pública que son pasibles de resoluciones que revisten carácter administrativo, la posibilidad de controvertir, impugnar o cuestionar una resolución que a su criterio les afecte.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata
- II.3. La reconsideración y el recurso de revocatoria y jerárquico, en el actual contexto jurídico municipal
- aquellas resoluciones de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente en el ámbito municipal, pueden ser impugnadas a través de los mecanismos de los recursos de revocatoria y jerárquico, previstos en los arts. 64 y 66 de LPA, pues su aplicación -se reitera- es supletoria
- se hace extensiva en observancia a la protección del derecho a la impugnación
- de manera supletoria, debe aplicarse la Ley de Procedimiento Administrativo en el ámbito municipal
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15