Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2020-RCA
Fecha: 28-Feb-2020
Fragmento 1
En revisión la Resolución 07/2020 de 28 de enero, cursante de fs. 26 a 27, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sonia Alicia Calamani Paco y Teodora Flores Arias, Concejalas del Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta del departamento de La Paz contra Hugo Ricardo Ortiz López, Nemesio Aduviri, Simón Sonco Machaca, Jaqueline Rivero Espinoza, todos Concejales del citado Gobierno Autónomo Municipal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata
- II.3. La reconsideración y el recurso de revocatoria y jerárquico, en el actual contexto jurídico municipal
- aquellas resoluciones de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente en el ámbito municipal, pueden ser impugnadas a través de los mecanismos de los recursos de revocatoria y jerárquico, previstos en los arts. 64 y 66 de LPA, pues su aplicación -se reitera- es supletoria
- se hace extensiva en observancia a la protección del derecho a la impugnación
- de manera supletoria, debe aplicarse la Ley de Procedimiento Administrativo en el ámbito municipal
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15