Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2020-RCA
Fecha: 28-Feb-2020
Fragmento 15
Al respecto, la Sala Constitucional Cuarta del mismo departamento, determinó declarar la improcedencia de la presente acción de defensa, fundamentando que las impetrantes de tutela no solicitaron reconsideración, ni recurso ulterior respecto la citada Resolución Municipal 01/2019, incumpliendo la subsidiariedad, debido a que, las resoluciones municipales pueden ser impugnadas a través de los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, aplicada de manera supletoria.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata
- II.3. La reconsideración y el recurso de revocatoria y jerárquico, en el actual contexto jurídico municipal
- aquellas resoluciones de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente en el ámbito municipal, pueden ser impugnadas a través de los mecanismos de los recursos de revocatoria y jerárquico, previstos en los arts. 64 y 66 de LPA, pues su aplicación -se reitera- es supletoria
- se hace extensiva en observancia a la protección del derecho a la impugnación
- de manera supletoria, debe aplicarse la Ley de Procedimiento Administrativo en el ámbito municipal
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15