AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2020-RCA
Fecha: 28-Feb-2020
improcedencia
La Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz, emitió la Resolución 07/2020 de 28 de enero, cursante de fs. 26 a 27, declarando la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: 1) Luego de la emisión de la Resolución Municipal 01/2019 de 20 de diciembre, a la fecha de presentación del recurso de 24 de enero de 2020, casi un mes después, no solicitaron reconsideración a la determinación asumida, tampoco interpusieron recurso ulterior como mecanismo institucional para solicitar la reconsideración o reestudio de la referida Resolución; 2) El afectado podía formular el recurso de reconsideración o en su defecto en vigencia de la Ley de Municipalidades abrogada, era posible aplicar la Ley de Procedimiento Administrativo en el ámbito municipal, pero de manera supletoria, cuando la norma especial encontraba un vacío; 3) La Ley de Gobiernos Autónomos Municipales vigente abrogó la Ley de Municipalidades, y de su lectura no prevé específicamente sobre los recursos administrativos recursivos, ni por menores de su tramitación en el ámbito municipal; vale decir, no trata el recurso de revocatoria ni el jerárquico, resultando permisible que se aplique los mencionados recursos configurados en la Ley de Procedimiento Administrativo de manera supletoria que tiene carácter general ante la falta de previsión de la norma especial, por lo que aquellas resoluciones municipales pueden ser impugnadas a través de los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en los arts. 64 y 66 de dicha Ley; 4) Se incumplió el principio de subsidiariedad previsto en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo) por no haberse utilizado, con carácter previo, un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y, 5) La acción de amparo constitucional no es un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata
- II.3. La reconsideración y el recurso de revocatoria y jerárquico, en el actual contexto jurídico municipal
- aquellas resoluciones de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente en el ámbito municipal, pueden ser impugnadas a través de los mecanismos de los recursos de revocatoria y jerárquico, previstos en los arts. 64 y 66 de LPA, pues su aplicación -se reitera- es supletoria
- se hace extensiva en observancia a la protección del derecho a la impugnación
- de manera supletoria, debe aplicarse la Ley de Procedimiento Administrativo en el ámbito municipal
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15