AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Por memorial presentado el 24 de agosto de 2017, cursante de fs. 164 a 166, Rosaly Justiniano Heredia -ahora activante de la queja por incumplimiento-, manifestó que el Auto Supremo (AS) 602/2016 de 9 de junio, emitido a consecuencia de la concesión de tutela confirmada por la SCP 0636/2016-S3, mantuvo la lesión de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, pues en el indicado Auto Supremo si bien conforme al punto sobre el que se concedió la tutela se quitó la valoración de prueba en el recurso de casación en la forma, declarándose infundado el mismo al considerar por fundamentado el Auto de Vista recurrido; no es menos cierto que el acto ilegal de la revalorización de la prueba se mantuvo al resolver el recurso de casación en el fondo, cuando los entonces Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados-, no tenían competencia para realizar tal labor al no haberse fundado el recurso en el art. 253 inc. 3) del Código Procesal Civil (CPC), lo que da cuenta que las mencionadas autoridades no respetaron la congruencia entre lo pedido, considerado y resuelto, aplicando de oficio el señalado artículo.
Al margen de ello, considera que de eventualmente permitirse que los Magistrados accionados puedan verificar si hubo error de hecho o derecho en la apreciación, la revalorización debió ser integral incluyendo la prueba presentada de su parte, y dejando de lado las pruebas que no reunían los votos de ley de parte de los recurrentes; sin embargo, las señaladas autoridades no compulsaron la integridad de las pruebas ni sus argumentos sobre la misma, lo que evidencia que la lesión a sus derechos no fue reparada, persistiendo el acto ilegal, por cuanto habiéndose denunciado que el recurso no se basó en el mentado artículo, la revalorización no podía efectuarse en ninguno de los recursos de casación -fondo y forma-, y más aun de forma parcializada ignorando sus cuestionamientos.
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- concedió
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la facultad de plantear queja por incumplimiento o sobrecumplimiento
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional
- la parte victoriosa puede denunciar
- Fragmento 16
- queja sobre la ejecución de sentencia
- los demandados que no alcanzaron a desvirtuar los argumentos de la contraparte, y por tanto, no obtuvieron prerrogativa de resguardo alguna, pueden hacer uso de la queja por sobrecumplimiento, con la finalidad de impedir la consecución excesiva e impertinente de un fallo constitucional, al considerar que a tiempo de la ejecución del fallo constitucional con calidad de cosa juzgada, las autoridades constitucionales asumieron determinaciones que sobrepasan a lo concretamente establecido en dicho fallo
- una vez interpuesta la queja por incumplimiento o por sobrecumplimiento de una resolución constitucional ante el juez o tribunal de garantías, cualquiera sea la forma de resolución a la misma, por parte de las mencionadas autoridades; dicha determinación podrá ser objeto de compulsa por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, solamente cuando el activante de la misma, exteriorice su voluntad de interposición o impugnación ante el precitado órgano en los términos establecidos por la jurisprudencia constitucional, esto es a partir del tercer día de la notificación con la resolución emitida por el inferior, caso en el cual, una vez remitida a este órgano, provoca el efecto suspensivo en cuanto a la ejecución del fallo constitucional, hasta que se obtenga una decisión al respecto por parte de esta jurisdicción
- resaltándose el hecho de que la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, independientemente de que resuelva a favor o contra del activante de queja, debe ser notificada a las partes, a objeto de garantizar a las mismas la posibilidad de impugnación de esa decisión, ello implica que no solo quien activó la queja puede impugnar la resolución sino también la parte procesal que hubiese sido notificada con esa determinación y considere que la resolución del juez o tribunal de garantías genera a su vez un incumplimiento o sobrecumplimiento
- circunscribiendo los alcances imperativos de los pronunciamientos constitucionales como la exigencia de su cumplimiento, a las partes -entendiéndose a las mismas en una concepción genérica, al accionante y a los demandados-; sin embargo
- esta potestad es ampliada a los terceros interesados o intervinientes en las acciones de defensa
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2° DENEGAR
- REVOCAR