AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020-O

Fecha: 18-Feb-2020

I.1. Contenido de la queja por incumplimiento

Por memorial presentado el 24 de agosto de 2017, cursante de fs. 164 a 166, Rosaly Justiniano Heredia -ahora activante de la queja por incumplimiento-, manifestó que el Auto Supremo (AS) 602/2016 de 9 de junio, emitido a consecuencia de la concesión de tutela confirmada por la SCP 0636/2016-S3, mantuvo la lesión de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, pues en el indicado Auto Supremo si bien conforme al punto sobre el que se concedió la tutela se quitó la valoración de prueba en el recurso de casación en la forma, declarándose infundado el mismo al considerar por fundamentado el Auto de Vista recurrido; no es menos cierto que el acto ilegal de la revalorización de la prueba se mantuvo al resolver el recurso de casación en el fondo, cuando los entonces Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados-, no tenían competencia para realizar tal labor al no haberse fundado el recurso en el art. 253 inc. 3) del Código Procesal Civil (CPC), lo que da cuenta que las mencionadas autoridades no respetaron la congruencia entre lo pedido, considerado y resuelto, aplicando de oficio el señalado artículo.

Al margen de ello, considera que de eventualmente permitirse que los Magistrados accionados puedan verificar si hubo error de hecho o derecho en la apreciación, la revalorización debió ser integral incluyendo la prueba presentada de su parte, y dejando de lado las pruebas que no reunían los votos de ley de parte de los recurrentes; sin embargo, las señaladas autoridades no compulsaron la integridad de las pruebas ni sus argumentos sobre la misma, lo que evidencia que la lesión a sus derechos no fue reparada, persistiendo el acto ilegal, por cuanto habiéndose denunciado que el recurso no se basó en el mentado artículo, la revalorización no podía efectuarse en ninguno de los recursos de casación -fondo y forma-, y más aun de forma parcializada ignorando sus cuestionamientos.