AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2020-O

Fecha: 18-Feb-2020

Fragmento 12

En ese contexto, se tiene que la SCP 0910/2015-S2, que confirmó el Auto 71/2015, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, como Tribunal de garantías, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto Loayza Caro a través de sus apoderados contra Maritza Suntura Juaniquina y Norka Natalia Mercado Guzmán, ex Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; Ramiro López Guzmán y Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Vocales de la Sala Penal Tercera y Primera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y Amalia Morales Rondo, Jueza Segunda de Partido Penal Liquidadora del mismo departamento; resolvió dejar sin efecto el AS 381/2014-RRC, pronunciado por las entonces Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, demandadas, señalando en el caso concreto que: “Es así, que planteada la problemática, se constata que el peticionante de tutela impugna las tres Resoluciones emitidas a su turno. Por ello, es imprescindible remitirse a la última dictada; toda vez, que al constituir precisamente la última decisión judicial relacionada con los actos que se consideran ilegales, pues esa es la Resolución judicial de cierre o de última instancia que podría afectar al fondo de lo resuelto; por lo cual, en el caso concreto se procederá al análisis del Auto Supremo 381/2014-RRC.