AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
Fragmento 12
En ese contexto, se tiene que la SCP 0910/2015-S2, que confirmó el Auto 71/2015, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, como Tribunal de garantías, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto Loayza Caro a través de sus apoderados contra Maritza Suntura Juaniquina y Norka Natalia Mercado Guzmán, ex Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; Ramiro López Guzmán y Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Vocales de la Sala Penal Tercera y Primera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y Amalia Morales Rondo, Jueza Segunda de Partido Penal Liquidadora del mismo departamento; resolvió dejar sin efecto el AS 381/2014-RRC, pronunciado por las entonces Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, demandadas, señalando en el caso concreto que: “Es así, que planteada la problemática, se constata que el peticionante de tutela impugna las tres Resoluciones emitidas a su turno. Por ello, es imprescindible remitirse a la última dictada; toda vez, que al constituir precisamente la última decisión judicial relacionada con los actos que se consideran ilegales, pues esa es la Resolución judicial de cierre o de última instancia que podría afectar al fondo de lo resuelto; por lo cual, en el caso concreto se procederá al análisis del Auto Supremo 381/2014-RRC.
- queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Informe de las autoridades demandadas
- RECHAZAR por infundada
- II.1.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales. Jurisprudencia reiterada
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional,
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- Fragmento 12
- Es así, que en el recurso de casación interpuesto por el accionante, en todo su contenido expone como agravios que
- Al respecto, los argumentos expuestos en la Resolución impugnada, no son evidentes; toda vez que se advierte del contenido del recurso de casación en el fondo interpuesto, que el accionante, fundamentó cada uno de los agravios expuestos tales como la contradicción que sostuvo existía en el Auto de Vista recurrido, en el que se olvidó que las conclusiones de la Sentencia penal no pueden ser alteradas ni modificadas por prohibición expresa del art. 514 del CPC, y señaló que la base para calificar la responsabilidad civil es la Sentencia; sin embargo, el tribunal de alzada declaró que los fundamentos de la misma no pueden sustentar en lo absoluto la resolución de la reparación del daño. Asimismo, respecto a que el Tribunal de alzada incurrió en error de derecho y de hecho en la apreciación de la prueba, el accionante arguyó que no se valoró la prueba presentada que demuestran que erogó dinero para la elaboración del proyecto de factibilidad para la instalación de la planta de ácido sulfúrico en Oruro, proyecto de ingeniería elaborado en Estados Unidos, constitución de la empresa y otros gastos que se encuentran documentados y detallados; y, que fueron determinados en el informe pericial que no fue compulsado, además de la pérdida económica por el incumplimiento del contrato cuyo objeto era el desembolso del financiamiento aprobado y no así los $us4000.-, que se entregó como parte accesoria.
- ya que la omisión de fundamentación, congruencia y pertinencia, hacen viable se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa, y se conceda la tutela solicitada por el accionante, conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional”
- debió ingresar al fondo de la problemática planteada en el recurso y pronunciarse sobre cada uno de los agravios expuestos;
- CONFIRMAR