AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2020-O

Fecha: 18-Feb-2020

ya que la omisión de fundamentación, congruencia y pertinencia, hacen viable se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa, y se conceda la tutela solicitada por el accionante, conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional”

Por ello, la fundamentación o motivación en términos de pertinencia y congruencia, al constituir un elemento que conforma el debido proceso, consagrado como un derecho fundamental de la persona reconocido y amparado por el orden constitucional interno como por instrumentos internacionales, tiene que ser cumplida por la autoridad que imparte justicia como un deber ineludible de su función, puesto que su omisión no solo vulnera ese derecho sino también conlleva la vulneración de los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva, cuyo ejercicio está garantizado a las partes en proceso, por estar destinado a la obtención de una resolución justa y equitativa, en la que exista armonía entre el petitorio que efectúan las partes y la decisión que asume el juzgador; quien no puede modificar lo pedido ni los hechos planteados por los justiciables; la omisión a esta concordancia, constituye vulneración de derechos, los que deben ser restablecidos y reparados a través de la acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la CPE, como un mecanismo de defensa jurisdiccional ante la vulneración de derechos fundamentales reconocidos y consagrados por el orden constitucional a través de la materialización de actos ilegales, como en el caso de autos; ya que la omisión de fundamentación, congruencia y pertinencia, hacen viable se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa, y se conceda la tutela solicitada por el accionante, conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional” (el resaltado es nuestro).