AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2020-O

Fecha: 18-Feb-2020

RECHAZAR por infundada

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Auto 169/2019 de 31 de mayo, cursante de fs. 605 a 609, dispuso “RECHAZAR por infundada” la queja de incumplimiento, señalando que: i) No corresponde la queja en relación al reclamo de vulneración del debido proceso en que hubieran incurrido las autoridades demandadas, al remitir el cuaderno penal incluido el nuevo Auto Supremo al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; ii) El Auto 124/2016, pronunciado por dicho Tribunal, declaró parcialmente probada la queja por incumplimiento, dejando sin efecto el AS 613/2015-RRC, al no haber dado cumplimiento a lo dispuesto por el prenombrado Tribunal, en relación a los reclamos contenidos en los puntos 1) y 4) llevados en casación; iii) Realizada la contrastación entre lo resuelto por el nuevo AS 465/2016-RRC, en relación al punto 1) llevado en casación; se tiene que, de los fundamentos del señalado fallo ordinario –que transcribe–, sí se refiere a la vulneración del art. 514 del CPCabrg, realizando una interpretación literal de dicha norma, ocurriendo en similar sentido respecto a la denuncia de lesión de los arts. 335 y 329 del CPP, evidenciándose que contrariamente al Auto Supremo dejado sin efecto, en el nuevo fallo se compulsaron de manera puntual, coherente y pertinente las reclamaciones del accionante; y, iv) En relación a la segunda reclamación referida al error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, del Auto Supremo contrastado, se evidencia que las autoridades demandadas, superaron la falta de pronunciamiento respecto a las pruebas aportadas, siendo un tema distinto que las partes estén o no de acuerdo con dicho pronunciamiento; asimismo, con relación al abordaje e interpretación de los arts. 339, 344, 984 y 994 del CC, si bien no se advierte un fundamento ampuloso en él se explica las razones por las que se considera correcta la aplicación de dichas normas; por lo que, no es evidente lo manifestado por el denunciante.