AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
RECHAZAR por infundada
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Auto 169/2019 de 31 de mayo, cursante de fs. 605 a 609, dispuso “RECHAZAR por infundada” la queja de incumplimiento, señalando que: i) No corresponde la queja en relación al reclamo de vulneración del debido proceso en que hubieran incurrido las autoridades demandadas, al remitir el cuaderno penal incluido el nuevo Auto Supremo al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; ii) El Auto 124/2016, pronunciado por dicho Tribunal, declaró parcialmente probada la queja por incumplimiento, dejando sin efecto el AS 613/2015-RRC, al no haber dado cumplimiento a lo dispuesto por el prenombrado Tribunal, en relación a los reclamos contenidos en los puntos 1) y 4) llevados en casación; iii) Realizada la contrastación entre lo resuelto por el nuevo AS 465/2016-RRC, en relación al punto 1) llevado en casación; se tiene que, de los fundamentos del señalado fallo ordinario –que transcribe–, sí se refiere a la vulneración del art. 514 del CPCabrg, realizando una interpretación literal de dicha norma, ocurriendo en similar sentido respecto a la denuncia de lesión de los arts. 335 y 329 del CPP, evidenciándose que contrariamente al Auto Supremo dejado sin efecto, en el nuevo fallo se compulsaron de manera puntual, coherente y pertinente las reclamaciones del accionante; y, iv) En relación a la segunda reclamación referida al error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, del Auto Supremo contrastado, se evidencia que las autoridades demandadas, superaron la falta de pronunciamiento respecto a las pruebas aportadas, siendo un tema distinto que las partes estén o no de acuerdo con dicho pronunciamiento; asimismo, con relación al abordaje e interpretación de los arts. 339, 344, 984 y 994 del CC, si bien no se advierte un fundamento ampuloso en él se explica las razones por las que se considera correcta la aplicación de dichas normas; por lo que, no es evidente lo manifestado por el denunciante.
- queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Informe de las autoridades demandadas
- RECHAZAR por infundada
- II.1.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales. Jurisprudencia reiterada
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional,
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- Fragmento 12
- Es así, que en el recurso de casación interpuesto por el accionante, en todo su contenido expone como agravios que
- Al respecto, los argumentos expuestos en la Resolución impugnada, no son evidentes; toda vez que se advierte del contenido del recurso de casación en el fondo interpuesto, que el accionante, fundamentó cada uno de los agravios expuestos tales como la contradicción que sostuvo existía en el Auto de Vista recurrido, en el que se olvidó que las conclusiones de la Sentencia penal no pueden ser alteradas ni modificadas por prohibición expresa del art. 514 del CPC, y señaló que la base para calificar la responsabilidad civil es la Sentencia; sin embargo, el tribunal de alzada declaró que los fundamentos de la misma no pueden sustentar en lo absoluto la resolución de la reparación del daño. Asimismo, respecto a que el Tribunal de alzada incurrió en error de derecho y de hecho en la apreciación de la prueba, el accionante arguyó que no se valoró la prueba presentada que demuestran que erogó dinero para la elaboración del proyecto de factibilidad para la instalación de la planta de ácido sulfúrico en Oruro, proyecto de ingeniería elaborado en Estados Unidos, constitución de la empresa y otros gastos que se encuentran documentados y detallados; y, que fueron determinados en el informe pericial que no fue compulsado, además de la pérdida económica por el incumplimiento del contrato cuyo objeto era el desembolso del financiamiento aprobado y no así los $us4000.-, que se entregó como parte accesoria.
- ya que la omisión de fundamentación, congruencia y pertinencia, hacen viable se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa, y se conceda la tutela solicitada por el accionante, conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional”
- debió ingresar al fondo de la problemática planteada en el recurso y pronunciarse sobre cada uno de los agravios expuestos;
- CONFIRMAR