AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
1)
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 5 de julio de 2019, cursante a fs. 420, declaró no ha lugar a la queja por incumplimiento de la SCP 0819/2015-S2 de 4 de agosto; basando su decisión en los siguientes fundamentos: 1) No resulta posible para la Sala constituida en Tribunal de garantías, emitir nuevo pronunciamiento modificando el “Auto de 26 de marzo de 2019”, por no existir normativa que le faculte para obrar en tal sentido; y, 2) No se puede dictar nueva decisión, por ser inequívocamente análogos los supuestos que motivaron la queja en análisis, que se resume en rever la determinación asumida mediante el Auto de 7 de abril de 2017, respecto del Auto de Vista de 31 de marzo de 2016, con el que se halla conforme la parte accionante.