AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
HA LUGAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 16.II del Código Procesal Constitucional; resuelve, declarar: HA LUGAR a la denuncia de incumplimiento de la SCP 0819/2015-S2 de 4 de agosto, formulada por Mario Freddy Antonio López Prada, representante legal de la empresa de Construcción e Ingeniería Boliviana “COINBOL S.R.L., dejando sin efecto el Auto de Vista S.CII/AINT.039/31.03.2016, debiendo en consecuencia Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunciar un nuevo fallo de manera inmediata en cumplimiento de la SCP 0819/2015-S2 de 4 de agosto; bajo apercibimiento, que de incurrir en nuevo incumplimiento de la referida Resolución constitucional, se remitirán antecedes a las instancias que correspondan a efecto de las responsabilidades que emerjan de dicha omisión.