AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El denunciante dentro la acción de amparo constitucional planteada contra contra los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; denunció el incumplimiento de la SCP 0819/2015-S2, señalando que los Vocales, de la referida sala emitieron el Auto de Vista de 31 de marzo de 2016, que no se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación, reincidiendo en la vulneración del art. 236 del CPCabrog, a pesar de que el recurso de apelación cumplió con todas las formalidades legales, en el que se estableció con precisión los agravios sufridos, así como la prueba de descargo que no mereció ninguna valoración ni pronunciamiento, cometiendo dichas autoridades los mismos errores que en el Auto de Vista de 5 de junio de 2014.