Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
II.2.
II.2. Por Auto de Vista 039/2016 de 31 de marzo, los Vocales demandados de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmaron el Auto apelado de 29 de octubre de 2013, citando lo desarrollado en la Resolución constitucional de 2 de febrero de 2015, pronunciada por el Tribunal de garantías, concluyeron que el recurso de apelación carece de la fundamentación exigida por las normas legales, incumpliendo con las características propias de la expresión de agravios de un recurso, puesto que no existe análisis crítico del fallo de primera instancia con exposición de motivos y razones de hecho y de derecho que ameriten consideración alguna (fs. 249 a 251).