AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
II.1.
II.1. Cursa SCP 0819/2015-S2 de 4 de agosto, por la que, dentro la acción de amparo constitucional instaurada por Mario Freddy Antonio López Prada representante legal de la empresa de Construcción e Ingeniería Boliviana Sociedad de Responsabilidad Limitada “COINBOL S.R.L.” contra José Eddy Mejía Montaño y Javier Céliz Ortuño, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se concedió la tutela impetrada, en los términos resueltos por el Tribunal de garantías, es decir, dejando sin efecto el Auto de Vista de 5 de junio de 2014; y, disponiendo que los Vocales demandados pronuncien de inmediato y sin espera de turno nuevo fallo, observando las previsiones del art. 236 del CPCabrog. (fs. 154 a 165).