AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
II.6.
II.6. Por memoriales presentados el 22 de noviembre de 2018 y 25 de enero de 2019, la parte solicitante de tutela, solicitó al Tribunal de garantías el cumplimiento del Decreto Constitucional de 16 de octubre de 2018, a efectos de que se reencause procedimiento (fs. 372 a 374 vta., y 391 a 394 vta.); empero, el Tribunal de garantías por Auto de 26 de marzo de 2019, declaró no ha lugar a la queja por incumplimiento de lo dispuesto en la Providencia Constitucional de 16 de octubre de 2018, bajo el argumento que la queja por incumplimiento de la SCP 0819/2015-S2 de 4 de agosto, ya fue resuelta mediante el Auto de 7 de abril de 2017 (fs. 395 a 397 vta.); fallo que fue impugnado por la parte accionante, mediante memorial interpuesto el 8 de abril de 2019, que fue resuelto por Auto de 9 de igual mes y año determinando no ha lugar a la remisión de dicha impugnación, por considerarla extemporánea (fs. 399 a 402y 403).