Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
por el ACP 0004/2020-O de 18 de febrero, el cual es objeto de la presente disidencia.
Fecha: 18-Feb-2020
a la impugnación
En ese sentido, se advierte que el ACP 0037/2019-O cambió el procedimiento establecido en la jurisprudencia constitucional citada anteriormente respecto a la impugnación de la resolución que emita el juez o tribunal de garantías que conoció la queja por incumplimiento o sobrecumplimiento de una Resolución constitucional, determinando que no solo el activante de la queja podría plantearla sino también la parte que fue notificada con el fallo, considere que este genera un incumplimiento o sobrecumplimiento, correspondiendo en consecuencia, ser dilucidado ante este Tribunal.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 2
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- el activante de la queja
- Fragmento 6
- a objeto de garantizar a las mismas la posibilidad de impugnación de esa decisión
- a la impugnación
- podrán incurrir o no en el incumplimiento o sobrecumplimiento de la Resolución constitucional
- en sobrecumplimiento