por el ACP 0004/2020-O de 18 de febrero, el cual es objeto de la presente disidencia.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

por el ACP 0004/2020-O de 18 de febrero, el cual es objeto de la presente disidencia.

Fecha: 18-Feb-2020

a la impugnación

En ese sentido, se advierte que el ACP 0037/2019-O cambió el procedimiento establecido en la jurisprudencia constitucional citada anteriormente respecto a la impugnación de la resolución que emita el juez o tribunal de garantías que conoció la queja por incumplimiento o sobrecumplimiento de una Resolución constitucional, determinando que no solo el activante de la queja podría plantearla sino también la parte que fue notificada con el fallo, considere que este genera un incumplimiento o sobrecumplimiento, correspondiendo en consecuencia, ser dilucidado ante este Tribunal.