por el ACP 0004/2020-O de 18 de febrero, el cual es objeto de la presente disidencia.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

por el ACP 0004/2020-O de 18 de febrero, el cual es objeto de la presente disidencia.

Fecha: 18-Feb-2020

Fragmento 2

Ahora bien, con relación al procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento o sobrecumplimiento de resoluciones constitucionales, el ACP 0015/2013-O de 20 de noviembre estableció que: “En virtud a que el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), prevé: Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno, el ACP 0006/2012-O de 5 de noviembre, estableció que: …frente a un eventual incumplimiento o demora en la ejecución de una decisión constitucional, el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada.