por el ACP 0004/2020-O de 18 de febrero, el cual es objeto de la presente disidencia.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

por el ACP 0004/2020-O de 18 de febrero, el cual es objeto de la presente disidencia.

Fecha: 18-Feb-2020

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

El Auto Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia, señala que los terceros interesados se encuentran facultados para solicitar el cumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional e impugnar un sobrecumplimiento de la misma cuando ello afecte a sus intereses, de conformidad al Fundamento Jurídico III.1. del referido Auto, que entre otros cita al ACP 0037/2019-O de 2 de septiembre.

El art. 16 de CPCo concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, expresamente señala: ‘I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción. II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo…’.