por el ACP 0004/2020-O de 18 de febrero, el cual es objeto de la presente disidencia.
Fecha: 18-Feb-2020
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
El Auto Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia, señala que los terceros interesados se encuentran facultados para solicitar el cumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional e impugnar un sobrecumplimiento de la misma cuando ello afecte a sus intereses, de conformidad al Fundamento Jurídico III.1. del referido Auto, que entre otros cita al ACP 0037/2019-O de 2 de septiembre.
El art. 16 de CPCo concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, expresamente señala: ‘I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción. II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo…’.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 2
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- el activante de la queja
- Fragmento 6
- a objeto de garantizar a las mismas la posibilidad de impugnación de esa decisión
- a la impugnación
- podrán incurrir o no en el incumplimiento o sobrecumplimiento de la Resolución constitucional
- en sobrecumplimiento