por el ACP 0004/2020-O de 18 de febrero, el cual es objeto de la presente disidencia.
Fecha: 18-Feb-2020
podrán incurrir o no en el incumplimiento o sobrecumplimiento de la Resolución constitucional
En ese orden, solo la o las autoridades y/o el o los particulares accionados contra los que se concedió la acción tutelar, son quienes deberán cumplir las determinaciones constitucionales conforme a los lineamientos y decisiones establecidas en la Sentencia Constitucional Plurinacional emitida por este Tribunal; en ese sentido, son aquellos los que podrán incurrir o no en el incumplimiento o sobrecumplimiento de la Resolución constitucional; existiendo por ello la posibilidad que las partes interpongan recurso de queja por demora, incumplimiento o sobrecumplimiento en la ejecución del fallo constitucional, tal como lo establece el art. 16.II del CPCo, debiendo observar el procedimiento jurisprudencial emitido por este Tribunal.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 2
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- el activante de la queja
- Fragmento 6
- a objeto de garantizar a las mismas la posibilidad de impugnación de esa decisión
- a la impugnación
- podrán incurrir o no en el incumplimiento o sobrecumplimiento de la Resolución constitucional
- en sobrecumplimiento