por el ACP 0004/2020-O de 18 de febrero, el cual es objeto de la presente disidencia.
Fecha: 18-Feb-2020
el activante de la queja
Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de [veinticuatro] horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional”» (las negrillas y el subrayado son nuestros).
No obstante, resulta necesario reconducir la línea jurisprudencial al entendimiento contenido en los Autos Constitucionales Plurinacionales 0015/2013-O y 0009/2018-O; es decir, que únicamente el activante de la queja se encuentra facultado para presentar impugnación ante esta instancia, dentro del plazo de tres días computables a partir de su notificación con la determinación que concede o rechaza su solicitud; en razón que, el fallo que resuelve la queja presentada por el activante de la misma, no podría generar incumplimiento o sobrecumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional, como entendió el ACP 0037/2019-O, debido a que el juez o tribunal de garantías o la Sala Constitucional como encargados de consolidar la real materialización y el efectivo cumplimiento de las resoluciones constitucionales con calidad de cosa juzgada, únicamente podrán establecer si evidentemente la o las autoridades y/o el o los particulares accionados dieron o no cumplimiento a las directrices y disposiciones plasmadas en las mismas, debido al carácter vinculante que las caracteriza de acuerdo a lo establecido en el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo); determinando la admisión o rechazo de la referida queja por incumplimiento o sobrecumplimiento.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 2
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- el activante de la queja
- Fragmento 6
- a objeto de garantizar a las mismas la posibilidad de impugnación de esa decisión
- a la impugnación
- podrán incurrir o no en el incumplimiento o sobrecumplimiento de la Resolución constitucional
- en sobrecumplimiento