Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
por el ACP 0004/2020-O de 18 de febrero, el cual es objeto de la presente disidencia.
Fecha: 18-Feb-2020
en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 2
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- el activante de la queja
- Fragmento 6
- a objeto de garantizar a las mismas la posibilidad de impugnación de esa decisión
- a la impugnación
- podrán incurrir o no en el incumplimiento o sobrecumplimiento de la Resolución constitucional
- en sobrecumplimiento