por el ACP 0004/2020-O de 18 de febrero, el cual es objeto de la presente disidencia.
Fecha: 18-Feb-2020
en sobrecumplimiento
En ese sentido, en atención al Auto de Vista 145 que concedió el recurso de queja por incumplimiento interpuesto anteriormente por la accionante y que ahora impugnan Nelva Melgar Salvatierra; y, Rossemarie, Jimmy y Helem, todos de apellidos Zeballos Melgar -terceros interesados dentro de la presente acción de defensa-, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia deberá emitir un nuevo Auto Supremo que cumpla con las directrices de la SCP 0636/2016-S3 de 3 de junio; por consiguiente, en caso que ese nuevo fallo incurra en sobrecumplimiento de la citada Resolución constitucional, los mencionados terceros interesados podrán interponer queja de acuerdo al procedimiento establecido en los Autos Constitucionales Plurinacionales 0015/2013-O y 0009/2018-O; razones por las cuales su petitorio resulta improcedente.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 2
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- el activante de la queja
- Fragmento 6
- a objeto de garantizar a las mismas la posibilidad de impugnación de esa decisión
- a la impugnación
- podrán incurrir o no en el incumplimiento o sobrecumplimiento de la Resolución constitucional
- en sobrecumplimiento