AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2020-RCA
Fecha: 16-Mar-2020
Fragmento 13
Al respecto es preciso indicar que para dar cumplimiento al principio de subsidiariedad, antes de interponerse una acción de amparo constitucional imprescindiblemente deben agotarse todos los recursos en la vía ordinaria o administrativa; en tal sentido, de acuerdo a lo señalado en la demanda de la acción tutelar y a la documental adjunta se tiene que, los solicitantes de tutela formularon sus impugnaciones ante la Comisión de Constitución, Jurídica, Desarrollo Institucional, Seguridad Ciudadana, Asuntos Laborales, Seguridad Social de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni (fs. 30 a 32), las cuales -de acuerdo al Informe de Comisión de Constitución, Jurídica, Desarrollo Institucional, Seguridad Ciudadana, Asuntos Laborales Seguridad Social de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, 04/2019-2020 de 17 de diciembre, dirigido a la Presidenta de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni- fueron declaradas improcedentes mediante sus respectivas resoluciones al no encontrarse debidamente fundamentadas ni adjuntar pruebas idóneas (fs. 6 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- Fragmento 3
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 13
- 2° Disponer