Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2020-RCA
Fecha: 16-Mar-2020
I.5. Síntesis de la impugnación
Refirió que a pesar que la acción de defensa cumple con todos los requisitos de admisibilidad, injustificadamente se declaró su improcedencia señalando que no utilizó un medio de impugnación y que debía acudir ante la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, sin considerar que la acción tutelar fue interpuesta por no haber sido resuelta su impugnación en la Comisión de Constitución, Jurídica, Desarrollo Institucional, Seguridad Ciudadana, Asuntos Laborales, seguridad social de la Asamblea Departamental de Beni.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- Fragmento 3
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 13
- 2° Disponer