AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2020-RCA
Fecha: 16-Mar-2020
improcedencia
Por Resolución 10/”2019” de 15 de enero de 2020, cursante de fs. 74 a 77 vta., la señalada Sala Constitucional, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, al incurrir en la causal establecida en el art. 53.3 del CPCo, fundamentando que los accionantes previamente a activar la jurisdicción constitucional conforme determina el art. 17 de la Ley 1666 debieron acudir ante la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Diputados, al tener dicha instancia la oportunidad de pronunciarse y en su caso reparar los vicios denunciados como irregulares, por cuanto la misma revisa el cumplimiento de los procedimientos de selección llevados adelante por las Asambleas Legislativas Departamentales, y en caso de advertir irregularidades deberá informarse al Presidente de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional a efectos que se devuelvan antecedentes a dicha Asamblea para reconducir el procedimiento.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- Fragmento 3
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 13
- 2° Disponer