AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2020-RCA
Fecha: 16-Mar-2020
Fragmento 3
Señalan que en el Informe 04/2019 de 17 de diciembre, sobre el mencionado proceso de selección la Comisión de Constitución, Jurídica, Desarrollo Institucional, Seguridad Ciudadana, Asuntos Laborales Seguridad Social de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, en el caso de Elizardo Callata Mayta estableció la existencia de un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica a pesar que los delitos considerados en la Convocatoria Pública son otros, el 16 de diciembre de 2019, presentó nota aclarando la inexistencia del proceso; empero, su reclamo no fue tomado en cuenta. Así también en el caso referido de Charles Fernando Mejía Cardozo, en el cual se identificó un proceso penal en su contra, en el que se declaró la absolución de todos los acusados, por lo cual presentó su reclamo e impugnación sin que se cumpliera el correspondiente procedimiento, por cuanto ambas impugnaciones no fueron consideradas por la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, omisiones e irregularidades que fueron convalidadas por la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional quienes validaron y aprobaron el proceso de elección de Vocales Electorales.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- Fragmento 3
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 13
- 2° Disponer